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Legalidades: ¿Cuál es su apellido?

octubre 18, 2021

Existen padres que por diversas razones deciden no participar del embarazo o crianza de sus hijos. Si ésta es la realidad a la que te enfrentas, es fundamental que conozcas los pros y contras de considerar al progenitor al minuto de inscribir al recién nacido en el Registro Civil.

El ideal de la maternidad está muy alejado de trámites legales y procesos judiciales. Sin embargo, hay ocasiones en las que vivir estas experiencias es inevitable. Frente a ellas, la sugerencia es informarse para tomar la decisión más adecuada tanto para la madre como para el hijo.

Es aquí cuando comienzan los cuestionamientos tales como: ¿le pido que lo reconozca?, ¿qué beneficios tiene el hecho de inscribirlo con su apellido?, ¿si lo reconoce está obligado a pagar una pensión alimenticia? Para despejar éstas y otras tantas interrogantes, recurrimos a la abogada Catalina Albertini, socia de Estudio Familia, que se dedica únicamente a causas de esta área.

Inexistencia del padre

En caso de que no exista la figura paterna o que ésta haya decidido no reconocer al hijo, la madre puede inscribirlo con el nombre que desee. La abogada asegura que, “incluso puede inventar un apellido que no sea el del padre, ya que en la legislación chilena está permitido que cualquier persona reconozca a un niño/a que no tiene filiación reconocida, eso no le da derecho a nada”.

Pensión alimenticia

La única forma en que se le puede exigir pensión de alimentos, es cuando la persona demandada está registrada ya sea como padre o madre en el certificado de nacimiento del menor. Otra posibilidad es establecer la demanda en contra de los abuelos del alimentario.

“Si el progenitor no ha querido reconocer al hijo, es necesario interponer una demanda de reconocimiento de paternidad, causa en la que se ordena examen pericial biológico de ADN, pudiendo solicitar alimentos en conjunto con dicha acción. Este derecho lo otorga el juez, en consideración a la plausibilidad de los antecedentes que se acompañen en conjunto con la demanda”, comenta Catalina Albertini.

¿Derechos sin reconocimiento?

Otra duda que suele surgir entre quienes atraviesan por situaciones de ausencia de alguno de los progenitores es si el padre no reconoce al hijo pero éste de igual manera lleva su apellido, ¿en el futuro podría tener derechos sobre el menor? La respuesta es negativa.

En este caso, el apellido es considerado sólo como una palabra. “Sin reconocimiento (forzado o voluntario) no hay derechos ni del padre con el hijo, ni viceversa. Si éste último ha sido reconocido forzadamente (por orden del tribunal remitida al Registro Civil), el progenitor pierde los derechos que le corresponden a pedir visitas o a heredar, a pesar de que está obligado a los deberes como alimentos y herencia a favor de su hijo/a”, señala la abogada.

¡Quiero salir del país!

En la eventualidad de que la madre quiera sacar al menor del país, se verá enfrentada a ciertas limitaciones si el hijo cuenta con el reconocimiento paterno y el menor no tiene la mayoría de edad.

La experta afirma que “esta restricción no sólo se aplica a viajes al extranjero, sino que en todos los trámites que se realicen en el Registro Civil, como solicitud y retiro de pasaporte. En caso de negativa injustificada, incumplimiento o si no es habido el padre/madre, se puede solicitar autorización subsidiaria al juez de familia”.

Por el contrario, si el hijo no posee el reconocimiento del padre, no hay a quién pedir permiso.

Exigencias

En caso de que el padre reconozca al hijo pero no mantenga ningún tipo de contacto con él o con la madre, se le puede exigir de igual manera la pensión de alimentos hasta que el menor cumpla 28 años, además de derechos hereditarios por muerte paterna, y eventuales derechos hereditarios por fallecimiento de los abuelos.

¡Me arrepentí!

Si el padre no quiso reconocer al hijo pero una vez que éste crece quiere hacerlo… ¡Puede!

La abogada Catalina Albertini sostiene que el derecho a la identidad está consagrado en tratados internacionales y, por lo mismo, no prescribe, es decir, no tiene vencimiento. Entonces no importando la edad, siempre se puede iniciar la acción de reclamación de filiación por parte del hijo o del padre. “La madre no puede oponerse jamás, ya que pueden incluso llevarla arrestada a practicarse el ADN”, afirma.